Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social que dejó sin efecto la resolución del organismo administrativo que había desestimado el pedido de jubilación ordinaria del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 12, inc. b, dela ley 24.013, la señora representante del Ministerio Público dedujo el recurso extraordinario federal, que fue concedido.
2?) Que, al decidir de ese modo, el a quo tuvo en consideración que el empleador del sdlicitante se había acogido a las disposiciones de la ley 24.013, a cuyo amparo obtuvola regularización de relaciones laborales no registradas, y que la Administración Nacional de la Seguridad Social había denegado el beneficio con invocación del art. 12, inc.
b, delaley citada, que establece que las consecuencias que acarrea esa regularización "no alcanzan alos aportes previsionales ni a las remuneraciones percibidas".
Sostuvo que la ley 24.013 "ha permitido blanquear situaciones en las que la responsabilidad principal no era precisamente del trabajador, aun en el caso extremo delos aportes retenidos y no depositados"; que la norma entraña una disociación entrelos conceptos de "servicios prestados en período de obligatoriedad de aportes" y "servicios con aportes", a la que calificó deirrazonable; que el art. 4 del decreto 2725/ 92 fija las pautas para evitar el fraude previsional; que el art. 41 dela ley 24.073 "exime a los trabajador es con gooe de beneficios previsionales cuyo vínculolaboral se hubiera regularizado en el marco dela ley 24.013 delas consecuencias de las infracciones cometidas".
Agregó que estas disposiciones introducían "una discriminación en perjuicio de los trabajadores en actividad sin goce de beneficio respecto a los empleadores y a los que son titulares de una prestación previsional", circunstancias que, a su juicio, vulneraban la garantía de igualdad.
Por último, con cita de doctrina, expresó que la relación laboral registrada quedaba libre de los efectos perjudiciales derivados del silencio del trabajador afectado, por lo que consideró, para el caso, que el art. 25 de la ley 18.037 había sido derogado (fs. 33/34).
3?) Que en autos se ha suscitado una cuestión federal típica que determina la admisibilidad del recurso, toda vez que se ha puesto en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2059
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