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Fallos: 323:2060 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cuestión la validez constitucional de una norma emanada del Congreso-—art. 12, inc. b, dela ley 24.013- y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 12, dela ley 48). Cabe señalar quessi la sustancia del planteo conduce, en definitiva, a determinar el alcance de la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las posiciones del a quo o dela recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido.

4°) Queresulta ineludiblela consideración de los criterios rectores que, con igual énfasis, esta Corte ha establecido para la decisión de cuestiones tan delicadas comola presente.

Por un lado, corresponde tener en cuenta la regla según la cual la inteligencia y aplicación de las leyes previsionales deben hacerse de modotal que no conduzcan a negar losfines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela (Fallos: 310:2159 ; 312:2142 ; 313:232 , 835; 321:3298 ). Por el otro, es del caso recordar que se ha considerado incuestionable la facultad legislativa para imponer requisitos al otorgamiento de los beneficios previsionales (Fallos: 259:15 ; 294:119 ), y se ha enfatizado que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o favor concedido por el Estado sino que son consecuencia de la remuneración que percibía el trabajador como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuó sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios.

5) Que, a tales efectos, es preciso señalar que la ley 24.013 ha diseñado políticas tendientes —entre otros objetivos a la regularización delas situaciones laborales noregistradas. Según el miembro informante del dictamen de la mayoría "...el enpresariado contará con un plazo—noventa días— en el cual deberá regularizar a sustrabajadores, barajando y dando de nuevo, dándose comienzo a un acuerdo entre partes que permita poner en marcha un modelo donde la seriedad y el compromiso de crecimiento dejen de ser fantasías dialécticas... Y comodar trabajo esla consigna, un régimen de premios y castigos será el método para promoverlos. De ahí que este proyecto de ley proponga beneficios para el empleador, con quitasa las contribuciones, a cambio de que éste acepte abrir el juego a la producción dando trabajo y activando la plaza laboral" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2060

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