A mi modo de ver, el recurso intentado es formalmente procedente por cuanto se encuentra en tela dejuiciola constitucionalidad de una ley, y la decisión atacada ha sido contraria a su validez (art. 14 inc. 1 ley 48).
En el sublite, la defensa de los inter eses del Estado Nacional y sus entes ha sido ejercida, con anterioridad a la reciente vigencia del artículo27 dela ley 29.946, por miembros de este Ministerio Público. Conforme lo he sostenido en situaciones análogas (in re"Instituto Nacional de Obras Sociales y de la Administración Nacional del Seguro" S.C. M. 148/32), ello condiciona mi intervención en esta vista por un doble motivo: dictaminar favorablemente sobre el fondo de la materia en recurso implicaría duplicar el ejercicio recursivo por parte del Estado, quebrandola igualdad procesal delas partes (conf. Fallos: 233:60 ), pero expedir me en desmedro de los referidos intereses estatales sería contraponer el mandato ejercido por el Ministerio Público, en su momento, por imperio de la ley anterior vigente.
El principio de unidad que caracteriza la actuación del Ministerio Público y que confluye en el reconocimiento del Procurador General de la Nación como órgano supremo y de control de tal actividad (Fallos: 303:1573 ; 304:1270 ; 310:1632 ; 313:280 , y ahora en concordancia la ley 24.496), importa, a mi criterio, un óbice a la posibilidad de efectuar en un extremo específico como el presente, una suerte de desdoblamiento dela singular personalidad de esta magistratura.
Por ello, con el propósito de mantener el principio de unidad de acción de esta institución y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, me limito a sostener el recurso extraordinario deducido por la Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Vega Gaete, Jor ge Rubén c/ INPS— Caja Nac. de Prev. dela Industria, Com. y Act. Civiles s/ dependientes: otras prestaciones".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2058
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