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Fallos: 323:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ral N°7, quefuerechazado por éste último. El primero deellos decidió mantener su postura y dar por trabado el conflicto suscitado y, en el entendimiento de que esta Corte debía decidirlo por ser el órganojudicial común a ambos, le remitió las actuaciones de conformidad con el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

2?) Que, de acuerdo a lo expresado, se ha planteado una cuestión dejurisdicción entreun tribunal militar y unofederal, la cual debe ser resuelta conforme a las reglas dispuestas para las cuestiones de competencia (art. 51 del Código Procesal Penal dela Nación). La regla que rige el casoesel art. 44 del mismo código, según la cual si dos tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes para juzgar un delito, el conflicto debe ser dirimido por la cámara de apelaciones superior del juez que previno.

3?) Que en este caso el juez que ha prevenido es el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, lo que determina que la cuestión deba ser decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Por ello, y oído el señor Procurador General se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la decisión de la cuestión de jurisdicción planteada.

Hágase saber al Consejo Supr emo de las Fuerzas Armadas y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BossErr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la presente contienda de competencia se inició con motivo del planteo de inhibitoria promovido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas respecto del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 que fue rechazado por este último. El primero de ellos decidió mantener su postura y dar por trabado el conflicto suscitado y, en el entendimiento de que esta Corte Suprema de Justicia es el órgano superior común a ambos, remitió las actuaciones a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2052

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