JUBILACION Y PENSION.
El art. 25 de la ley 18.037 establece que no se computarán ni reconocerán los servicios ni las remuneraciones posterior es al 31 de diciembre de 1976 respecto de los cuales el empleador no hubiera efectuado las correspondientes retenciones en concepto de aportes, salvo que dentro de los noventa días de ocurrida la omisión del trabajador formulara la denuncia antelos organismos previsionales.
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La exigencia establecida en el art. 25 de la ley 18.037 es proteger el acervo común de los afiliados al tratar de evitar que los empleador es omitan realizar descuentos y contribuciones que la ley les impone lo cual no importa desatender el interés de los trabajadores que cuentan expresamente con un camino apto para defender sus derechos mediante el control y la denuncia correspondiente para el caso deinfracción alas reglas que hacen a la buena marcha del régimen.
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La ley 24.013 establece como requisito para la exención que el empleador comunique fehacientemente al trabajador la registración espontánea (art. 12, párrafo 19).
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No sería razonable que el trabajador diligente, cuya actividad tendió a preservar no sólo su futura prestación sino el acervo común de todos los beneficiarios al finalizar su vida laboral encontrara frustrado el goce de derechos cuya finalidad esencial es la cobertura de riesgos de subsistencia, situación repudiada por la Constitución en cuanto establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social.
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La latitud de las facultades que se han reconocido al legislador para organizar los sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con relación a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos debe entenderse supeditada a que aquellas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, es decir, de modo tal que no se hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas en los regímenes previsionales.
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Cuando el empleador, al amparo del régimen establecido por la ley 24.013, ha regularizado"las situaciones laborales noregistradas", es de plena aplicación el art. 25 dela ley 18.037.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2056
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