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Fallos: 323:2055 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2055
JUBILACION Y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o favor concedido por el Estado sino que son consecuencia de la remuneración que percibía el trabajador como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuó sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios.

LEYES LABORALES.
La Ley Nacional de Empleo 24.013 ha diseñado políticas tendientes —entreotros objetivos- a la regularización de las situaciones laborales no registradas.


LEY DE EMPLEO.
La Ley Nacional de Empleo 24.013 estableció que el empleador que regularizara espontáneamente las relaciones laborales no registradas —en las condiciones y plazos previstos por la ley- quedaría eximido del pago de aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales emer gentes de esa falta de registro y que tales relaciones en lo referido al trabajador, podrán computarse como tiempo efectivo de servicio y no acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Los arts. 12 de la ley 24.013 y 41 de la ley 24.073 no importan un quebrantamientoa la garantía de igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de per sonas o de grupo de personas, aunque su fundamento sea opinable.

LEY: Interpretación y aplicación.

La dispensa legal al empleador contemplada en la ley 24.013 significó una alteración al sistema general de aportes y contribuciones, la que no podría extenderse genéricamente a los trabajadores sin apartamiento del principio primario según el cual no incumbe a los jueces atribuirse el rol del legislador para crear excepciones no admitidas por éste.


JUBILACION Y PENSION.
Desde la perspectiva constitucional, la Corte ha declarado válido el art. 25 dela ley 18.037.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2055

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