Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:202 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al modificar la decisión de la alzada, eximióal Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) de responder por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis llevada a cabo en el Centro Privado Médico Modelo S.A., la actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que para así decidir, el a quo —por mayoría de votos- sostuvo que no podía entenderse, como lo había hechola cámara, quela previa elección y/o selección de los prestadores por parte de la obra social hiciera nacer entre ellos una relación de dependencia, con la consecuente obligación accesoria y tácita de seguridad, toda vez que la inscripción comotales en los registros dela mutual era un trámite queno implicaba evaluación de capacidades y excelencias de los profesionales y que adherían a ella cuantos quisieran hacerlo por el solohecho de estar matriculados.

De este modo, entendió que el afiliado tenía ante sí la posibilidad de elegir al galeno entre todos los médicos de la provincia y que el deber dela obra social selimitaba a reparar las consecuencias dañosas derivadas de la omisión o denegación del servicio, cumpliendo así con lo que su ley creadora imponía como premisa fundamental: "...libre elección del médico por parte de los usuarios...en un sistema de obra social abierta y arancelada" (art. 1, apartado 2, ley 6982).

Al mismo tiempo, expresó que la relación jurídica que mediaba entrela obra social y los prestadores era similar a la que se establecía entreel Estado Nacional y los particulares que "colaboraban" con él en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos