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Fallos: 323:201 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 201 cunstancias del caso particular cumpla con tal objeto, debiendo en consecuencia cerciorarse de que cuenta con los medios personales y materiales en oportunidad, cantidad y calidad adecuadas conforme a las circunstancias que el caso imponga (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

OBRAS SOCIALES.
Las obras sociales deben evitar toda deficiencia del servicio médico prestado, que debería cuanto menos asimilarse al de los establecimientos hospitalarios públicos, ya que es ese el estándar mínimo que el propio Estado suministra ala ciudadanía en general (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La actividad que asumen las obras sociales es trascendental pues se dirige ala protección de garantías constitucionales a la vida, la seguridad y la integridad delas personas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que eximió de responsabilidad a una obra social, por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis, si para ello justificó la relación entre la mutual y el prestador en los contratos de "colaboración" del derecho administrativo, sin advertir que cuando se examinan las características de cada una de las instituciones comparadas, contrariamente a lo sostenido, no es posible asimilarlas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acosta, Graciela Alejandra ce/ Manuale, Alberto E. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-201

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