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Fallos: 323:196 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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se produjo por la muerte del esposo, y querecién a partir de ella corre el plazo de prescripción entre los cónyuges.

Asimismo, indica que en el trámiteliquidatorio dela sociedad conyugal sustanciado en Villaguay, Provincia de Entre Ríos se debatió acerca de los bienes que la integraban. En dicho proceso —continúa-—, la esposa reconvino por vía de subrogaciones reales, y, a su turno, la Cámara de Apelaciones provincial, reconoció el derecho de recompena su favor, aplicando el principio ¡ura novit curia. Ahora bien: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el fallo de Cámara, con fundamento en que dicho tribunal había admitido pretensiones no deducidas, bajo el amparo de aquel principio. Destaca el recurrenteal respecto, que en oportunidad, la Cortenada dijo sobre la pr escripción de la acción de recompensa, y que la Cámara de Concepción del Uruguay, al dictar nuevofallo, dejó abierta a la actora la oportunidad para la promoción de la acción, cuando expresó en su decisorio que rechazabala pretensión "sin perjuicio del derecho que pudiera asistir le a la demandada para reclamar por la vía que corresponda, donde deberá darse el más amplio derecho de defensa y prueba." Enfatiza que tales pronunciamientos resultarían inimaginables, si el Máximo Tribunal, o la Cámara, hubieren sospechado que la presente acción estaba prescripta.

Manifiesta, además, que la sentencia recurrida carece de una derivación razonada del derecho vigente, debido a que la ley 17.711 no efectuó ninguna modificación al artículo 3969, y, por lotanto, se halla en vigor. Aquella interpretación -dice— suprime una norma del ordenamiento jurídico, para dar paso a la prescripción de la acción entre esposos no divorciados vincularmente , violando así el derecho de defensa en juicio.

Con citas de doctrina y jurisprudencia, se agravia de quela Cámara se haya apartado del criterio de interpretación restrictivo en materia de admisión de la prescripción, afectando al actor en cuanto aniquila un derecho sustantivo que nunca fue abandonado. Agrega que se ha quebrantado el principio de legalidad, como consecuencia de la no aplicación del debido texto legal en materia de suspensión de la prescripción, vedándole al actor la posibilidad del acceso a la sentencia sustancial para que defina el derecho esgrimido.

Se queja de que la aplicación directa del artículo 1306 del Código Civil, produce un enriquecimiento sin causa, puesto que lo así resuelto

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-196

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