200 oo Andrili de Cúneo Libarona en la causa Andrili de Cúneo Libarona, María Sara s/ sucesión c/ Cúneo Libarona, Angel", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales seremite por razones de brevedad.
Por ello, se dedara procedente la queja y se revoca la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 330. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.
GRACIELA ALEJANDRA ACOSTA v. ALBERTO E. MANUALE Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que eximió a una obra social de responder por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
La obligatoriedad dela afiliación a una obra social, como excepción ala libertad de elección, debe cesar si, además de no concretarse el beneficio que la justifica, pone en peligro el derecho a la salud del afiliado, ya que no es la financiación de una obra social o el respeto de ciertos principios en la materia lo que se presenta en crisis, sino los derechos garantizados por la Constitución (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
OBRAS SOCIALES.
La obligación primordial de la obra social es asegurar la asistencia médica de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que, conforme las cir
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:200
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