"estado civil dela mujer casada", la suspensión de la prescripción carece defundamento para el buen resultado económico y social a conseguir. Con cita de doctrina, razonaron que el divorcio no vincular debió ser una causa impeditiva de la aplicación del mencionado artículo, puesto que el divorcio en sí mismo, ya implica la exclusión de la comunidad de vida y afectos. Agregaron que la normativa dela ley 17.711, abrió camino a diversas posibilidades de accionar para cualquiera de los cónyuges, en solución que surge notoriamente incompatible con un supuesto de imprescriptibilidad. En virtud de lo expuesto, concluyeron que la acción personal sobre las cuentas de la sociedad conyugal, quedó expedita cuando quedó firme la sentencia de divorcio que la declaró disuelta en los términos del artículo 1306 del Código Civil.
— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujo recur so extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
El apelante fundamenta la procedencia del recurso, alegando que el fallo es arbitrario, atenta contra la seguridad jurídica y principios constitucionales. Afirma que utiliza un criterio equivocado de interpretación entre los artículos 1306 y 3969 del Código Civil, y que, además de la prescindencia de la normativa legal aplicable, afecta las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio, de la igualdad ante la ley, y de propiedad.
Critica que la Cámara haya otorgado sobrevalor a otras normas que coexisten con las que regulan la prescripción entre cónyuges, en desmedro de estas últimas; ya que -señala—al aplicar el artículo 1306 del Código Civil, se enrola en que esta demanda es de disolución y liquidación de sociedad conyugal, pese a que el derecho invocado es la restitución de bienes dotales.
Expresa queel artículo 3969 del Código Civil se halla vigente y no ha sido declarado inconstitucional, ni derogado, y sostiene que la sentencia de Cámara ha establecido la inaplicabilidad de la mencionada norma con argumentos insuficientes, apartándose del texto legal específico que establece que entre los esposos no corre la prescripción.
Destaca que si bien los causantes de las sucesiones en conflicto se habían divorciado, el vínculo no se hallaba disuelto. Reitera los argumentos vertidos en la apelación, en el sentido de que la disolución sólo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:195
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