perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó la decisión adoptada por el juez de grado y, en consecuencia, no hizo lugar a la acción de amparo deducida por diversos magistrados y funcionarios del Poder Judicial de dicha provincia a efectos deque se declarara inconstitucional la afiliación obligatoria al Instituto de Obra Social dela Provincia de Entre Ríos (1.0.S.P.E.R.) a que se hallaban sometidos en razón de lo previsto por el art. 3° del decretoley local 5326/73, se ordenara su correlativa desafiliación, y se dispusiera el cese de las retenciones de aportes a partir de las respectivas renuncias. Contra dicha decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2?) Que, para así decidir, el tribunal a quo sostuvo, por un lado, que el plazo de treinta días establecido por la norma local para el ejercicio de la acción se hallaba largamente vencido, ya fuera que se computara atales fines el momento en que los actores se habían incor porado al Poder Judicial provincial, el correspondiente a la entrada en vigencia de la ley 8369/90 de Procedimientos Constitucionales —que había establecido dicho plazo-, o el de la sanción de la reforma de la Constitución de 1994. En segundo tér mino, adujo que no existía vulneración alguna ala garantía constitucional de la libertad de asociación consagrada "por la constitucionalización de las convenciones, decaraciones y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, por disposición del Art. 75 Inc. 22 dela Constitución Nacional Reformada en 1994", en tanto el instituto demandado no era una asociación sino una per sona jurídica pública en quien el estado provincial había delegado el ejercicio del poder de pdicía.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2004
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