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Fallos: 323:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tos nítidamente ilegítimos, y que "en cuanto al procedimiento administrativo contabledegjecución de contenido dela Ley de 1.0.S.P.E.R., reativoa lasretenciones deaportes deafiliados obligatorios, el dicente es decir, su presidente] sólo tienela función de su administración y de su recibo" (conf. fs. 311/312 vta).

7) Quelas deficiencias apuntadas cobran aún mayor relevanciasi setieneen cuenta que lo discutido en el sub examineimplicó discernir respecto del alcanceque correspondeatribuir al derechode desafiliación que invocaron oportunamente los actores y que, tras la reforma constitucional del año 1994, ha obtenido un nuevo dimensionamiento en razón de lo previsto en el inc. 22 del art. 75 de la Carta Magna y en los incs. 1° y 2° del art. 20 de la Declaración Universal de Der echos Humanos.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

MINISTERIO DE TRABAJO v. INSTITUTO MAISI HAIR S.R.L.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El diferimiento previsto en el art. 13, inc. d, de la ley 23.898 sólo se refiere alos procesos que tramitan exclusivamente en sede penal y por lo tanto no es aplicable al caso en el que entendió la justicia nacional del trabajo, pese a que se impugne la sanción de arresto que se impondría en caso de imposibilidad de pago de la multa impuesta en sede administrativa.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Es improcedente el planteo referido a la falta de facultades de la secretaria de Corte para dictar la providencia cuestionada, si se trata de la intimación a cum

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2006

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