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Fallos: 323:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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contexto, a mi juicio, basta con que la mencionada institución cumpla con las prestaciones necesarias a su car go. Y no encontrándose acr editado en el caso que ello no sea así, no es dable que el Tribunal entrea considerar las excelencias o no de los servicios prestados, desde que se trata de una cuestión —por su naturaleza fáctica— totalmente ajena al recurso intentado, e incluso, por cierto, a la naturaleza misma de la propia acción de amparo, puesto que necesariamente comporta una materia que exigiría un mayor debate y prueba ajeno alas características sumarísimas de dicho remedio excepcional . Desde esta perspectiva la apelación entonces, resulta improcedente.

—IV-

Tampoco pueden prosperar los argumentos relativos a que la nor ma que se critica resultaría contraria a los derechos consagrados por el Pacto de San José de Costa Rica y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por una parte, pues si bien los apelantesinvocan que se encuentra en tela de juicio la interpretación de los mencionados tratados, no individualizan específicamente cuál de sus preceptos es el que se hallaría en debate, ni la hermenéutica que de ellos propician, recaudo por demás exigible en un remedio extraordinario comoel presente, circunstancia que basta para descartar la apelación en este punto.

No puedo dejar de señalar sin embargo, por otra parte, que si bien el artículo 16 del Pacto de San José de Costa Rica, y el artículo 20 dela Declaración Universal de los Derechos del Hombre consagran la libertad de asociación, dicho derecho no reviste —como ocurre en la misma Constitución Nacional— carácter absoluto, sino que se encuentra sujeto alas restricciones previstas por las leyes que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés del orden público o en supuestos como el de autos, de la salud, de la moral pública y de los derechos y libertades de otros ciudadanos, en el marco delos principios de la solidaridad social.

En este aspecto, en mi parecer el recurso también debe ser rechazado.

—V-

Menos puede acogerse el agravio relativo a que la norma legal mencionada afecta el principio de intangibilidad de las remuneracio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2001

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