entidad que, si bien reviste el carácter de una persona jurídica autárquica, norealiza, en los términos del art. 2 -del citado cuer po-, las actividades que en una sociedad pluralista deben ser monopdlizadas necesariamente en interés general de la sociedad. Añadieron que atender los problemas de salud de los afiliados, instalar proveedurías, promover el turismo social ola cultura, no son actividades que requieran centralización estatal.
Indicaron que el |.O.S.P.E.R. no es un monopdiiojurídico; que está comprendido en la ley de desregulación y que ha incumplido con el principio de solidaridad toda vez que el Poder Ejecutivo provincial no efectuó ni probó haber efectuado las contribuciones a su cargo en los Últimos cinco años. Además pusieron de resalto que la referida entidad solventa con los aportes de los empl eados públicos derivados de la afiliación obligatoria, la asistencia de personas que no forman parte dela administración pública, tales comoel centro dealmaceneros, taxistas y desocupados a quienes se les exige un mínimo aporte y en los restantes sin aportealguno, con locual sedesnaturalizaría aquel principio, pues al incumplir el Estado con sus propias contribuciones, hacer recaer todo el peso de la obra social en los empleados públicos con detrimento de las prestaciones, que resultan no sólo deficientes sino también insuficientes.
Agregaron que si la Corte entiende que no hay delegación del Poder de Pdicía al 1.0.S.P.E.R., se encuentra afectado el principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, pues al no existir autarquía judicial ni una obra social del Poder Judicial los amparistas deben afiliarsea otra obra social antelas carencias de prestaciones del citado organismo.
Consideraron que el régimen de desregulación que consagra la ley entrerriana 8622 que adhiere al decreto 2284/94, compr ende a la mencionada previsión del artículo 3 del decreto-ley de creación del 1O.S.P.E.R.
— II El recurso extraordinario deducido por los actores esformalmente procedente, en cuanto se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue favorable a la validez de la norma impugnada artículo 14 inciso 2° delaley 48).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1999
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