decuada que desvirtúa y vuelve inoperante la norma, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, el recurso extraordinario por arbitrariedad resulta procedente.
DIVISION DE LOS PODERES.
Seencuentra vedado a los jueces el examen de la conveniencia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, al que no corresponde substituir, sino aplicar la norma tal como él la concibió.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El instituto de la prescripción es de aplicación restrictiva, razón por la cual, en caso de duda, debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho.
PRESCRIPCION: Principios generales.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 3969 del Código Civil, el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del mismo cuerpo legal comienza a correr a partir de la fecha de la muerte del esposo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que hizo lugar ala defensa de prescripción opuesta contra la demanda promovida en 1994 por el administrador judicial de la sucesión de María Sara Andrili de Cúneo Libarona. Dicha acción fue incoada contra la sucesión testamentaria de Angel Cúneo Libarona (cónyuge de la causante), a fin de obtener el reconocimiento de un crédito o derecho a recompensa por la venta de bienes propios de aquélla, de los cuales —afirmó el actor— no existen constancias de su reinversión en la sociedad conyugal que mantuvo, hasta su divorcio, con el causante de la sucesión testamentaria.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:193
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