utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional cualquier hecho que haya de alguna manera afectado la circulación, aun cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó la declaración de incompetencia del juez de primerainstancia (fs. 41), interpuso recurso extraordinario la actora (fs. 53/ 5), que fue concedido a fs. 57.
El tribunal de Alzada sostuvo que la competencia federal es de excepción y que la acción de amparo promovida no estaba dirigida contra actos emanados de autoridad nacional, lo que excluía la intervención de esefuero. Señaló quelos der echos constitucionales cuya lesión se ha invocado, de ejercer toda industria lícita, de propiedad, de circular y de gozar de una posesión, deben ser tutelados por el poder jurisdiccional local y que la circunstancia de que los actos agraviantes tuvieran lugar en el acceso a un puerto no modificaba la competencia.
— II En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de laley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:1626 , entre otros).
Asimismo, conviene recordar que la Corte ha señalado reiteradamente que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 , entreotros).
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
