Debo destacar a V.E. que centrar el control de razonabilidad dela medida en la postergación al cobro que sufren los afectados —cuya relevancia para la satisfacción de sus legítimos intereses, y sus padecimientos, no pasan desapercibidos a este Ministerio Público constituye un análisis un tanto simple, que desatiende que el objetivo de la medida es procurar una solución preventiva de la insolvencia, para evitar su repercusión generalizada en el restodela sociedad, y preservar el derecho al cobro íntegro de los créditos, en situaciones igualitarias.
Constituye un principio elemental, en el ámbito del derecho comercial, la insuficiencia que presentan las vías ordinarias de cobro ante una situación de insolvencia. Los juicios individuales pierden su aptitud para agredir el patrimonio del deudor cuando éste deviene impotente para hacer frente a las obligaciones que lo gravan. El asedio incesante de los acreedores obstruirá toda alternativa de superar la crisis, y cumplir con las deudas pendientes, ya que, los medios compulsivos de cobro que aquéllos ejer cerán +nhibiciones, embargos y secuestros precautorios y ejecutorios, intervenciones en la administración o en la recaudación, subastas— van a lesionar 0, incluso, a paralizar su actividad comercial. Esa agresión desorganizada a través de acciones individuales no ofr ece opciones para superar la crisis, carece de cauce para arribar a soluciones intermedias de negociación colectiva con los acreedores, lo que, en definitiva, se vuelve contra los propios interesados en satisfacer sus reclamos crediticios.
La ley concursal provee los instrumentos para ordenar ese caos, sometiendo a todos los acreedores a un régimen único y proponiendo un abanico de soluciones para procurar el pago de las deudas, desdela posibilidad de recurrir a un acuerdo preventivo extrajudicial dotado deoponibilidad anteterceros (art. 69) o, ya en el ámbitojurisdiccional, el concurso preventivo (art. 11 y sig.) y, finalmente, la quiebra (art. 77 y sig.), que tampoco cierra el paso a la recuperación, al admitir su conversión y formas de conclusión no liquidativas.
A nadie se le ocurriría plantear la inconstitucionalidad per se del procedimiento concursal por el sólo hecho de preterir el pago de las deudas del comerciante a sus acreedores hacia el futuro, o por conceder una quita en sus acreencias, extremo este último queni siquiera está planteado por el decreto que se cuestiona. Sin embargo, como ya señalé, esas soluciones preventivas están vedadas a las compañías de seguros, porque en caso de insolvencia serán liquidadas por el orga
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1950
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