principios jurisprudenciales elaborados durante décadas por V.E., a través de los que se legitima la limitación del derecho de propiedad cuando median circunstancias de emergencia social "el exclusivo camino indefectible para cuestionar con algún éxito preceptos de tal índde sería el que llevase, o bien a controvertir en sí misma la concepción del estado de emergencia, negándolo o restánddle la entidad que se pregona, o bien discutir la razonabilidad del grado de vinculación entre dicho estado de crisis y las medidas que en concreto se tornaron para paliarlo, afectando a quien acciona".
En el caso, el riesgo social referenciado surge de los considerandos del decreto —y cobró notoriedad en los medios de comunicación con la quiebra de la compañía de seguros condenada en autos— desde que, tal comoallí seindica, se encontraban en trámite alrededor deveintisiete mil juicios por reclamos resarcitorios en virtud de accidentes de tránsito, que superaban la suma de seiscientos millones de pesos. Ello, conducía a una situación de insolvencia a las pocas compañías de seguros que asumieron el riesgo de operar con un sector de alta siniestralidad, locual afectaría, en definitiva, la prestación del autotransporte público de pasajeros, ya que las empresas deberían hacer se cargo directamente de abultados pasivos. Por otro, lado, se señaló que en los medios de transporte automotor se desplazan a diario nueve millones de personas, sin que existan medios alternativos para efectuar esos traslados y que esa actividad comercial es fuente deingresos para cien mil trabajadores, los cuales corrían serio peligro de perder sus empleos. En esas condiciones, la medida no podía aguardar los trámites ordinarios de formación de las leyes.
A mi modo de ver, la situación de emergencia surge de la propia fundamentación del decreto y no ha sido desvirtuada por quienes descalifican la norma.
La Corte en el caso "Peralta" (Fallos 313:1513 ) ha sentado las premisas que definirían a una situación como de "emergencia". Estas se aplican claramente a la situación descrita en los considerandos del decreto cuestionado en autos.
El fallocitado discurre en los mismos términos que en su momento lo hiciera "Avico c/ de la Pesa" haciendo propios los argumentos del Chief Justice Hughes en "H ome Building v. Blaisdell". Entonces, para que exista válidamente una situación de emergencia que justifique
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1947 
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