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Fallos: 323:1948 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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una decisión legislativa de este tipo deben darse cuatro requisitos: 1 una situación de emergencia queimponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2° que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3? que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias; 4 que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.

A mi juicio se presenta en este caso "aquella situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin" Fallos 313:1513 ).

No puede poner se en duda que interesa al conjunto de la comunidad el regular funcionamiento del servicio público de transporte automotor y que dada su dimensión y su relevancia para el desenvolvimiento de todo el quehacer económico, su situación crítica repercutiría de manera generalizada, causando una grave perturbación en la convivencia social . Desde esta perspectiva, la medida adoptada no aparece dirigida a crear un beneficio sectorial —como se al ega— sino ordenadaa proteger un interés general dela sociedad. Sin duda, deocurrir en un futuro una situación de falencia generalizada entre las compañías de autotransporte de pasajeros, el caos en las comunicaciones terrestres, y la consecuente incomunicación de grandes sectores de la población sería la primera consecuencia, junto con la pérdida de la fuentede trabajo de miles de per sonas, y la incertidumbre acerca dela cobrabilidad o no de los créditos de otros tantos miles de personas, tornan indudable la procedencia del alegado estado de emergencia.

Así, se cumplen los primeros requisitos dela definición de la situación de emergencia, que elaborara la doctrina de V.E. desde antiguo. Los restantes se analizarán en el apartado siguiente.

—V-

Finalmente, corresponde analizar si las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo son proporcionadas a su fin y, por lo tanto, razonables, en cuanto a la afectación de derechos y garantías constitucionales (art. 28, Constitución Nacional).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1948

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