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Fallos: 323:1954 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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capítulo | V del presente, reiterando la doctrina de V.E., en lo que respecta ala razonabilidad de la moratoria, en concordancia con la duración temporal y limitada del propio decreto 260/97.

Cabe señalar que la Corte ha adoptado ese temperamento, más allá del sistema legal vigente, cuando —como acontece en el sub litelos métodos adoptados por la administración aparecen como irrazonables ver doctrina del caso "Telechansky Raúl s/ pensión. Recurso de hecho" sentencia del 4 de junio de 1991). De ese modo, se superaría el riesgo de provocar efectos extremos en una actividad que se pretende auxiliar, pero salvaguardando en mayor medida los derechos de las víctimas, que verían abreviados los plazos de pago.

Considero, pues, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, y revocar la sentencia apelada, para que si V.E.

compartiera la solución que propugno, se ordene liquidar el monto de la condena de acuerdo lo expuesto. Buenos Aires, octubre 19 de 1998.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar el pronunciamiento de primera instancia ded aró la inconstitucionalidad de los arts. 1,2, 3y 4 del decreto 260/97, el demandado interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 157.

2?) Que para así decidir, la cámara, remitiéndose a los fundamentos vertidos en la causa "Flores de Guzmán c/ Empresa San Vicente s/ sumario", de fecha 13 de noviembre de 1997, consideró que para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia es necesaria la existen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1954

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