— II Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. (fs. 113/152), el cual fue concedido afs. 157.
Sostiene la recurrente que se configura una cuestión federal relativa ala validez de un decreto del Poder Ejecutivo, dictadoen ejercicio delas atribuciones que le confiere el articulo 99 inc. 3° dela Constitución Nacional, y que el fallo, desfavorablea la constitucionalidad dela norma, ha sido arbitrario porque conculca derechos y garantías constitucionales.
Se agravia de que la sentencia le impide acogerse a la solución prevista en el mencionado decreto, para hacer frente a la situación de emergencia que padecen las empresas de transporte público de pasajeros. Invoca la elevada siniestralidad del sector y la alta litigiosidad resultante, que habrían derivado en la imposibilidad de las empresas de hacer frente a un abultado pasivo, por efecto de la quiebra de compañías aseguradoras que concentraban la cobertura de esos riesgos.
Afirma que el transporte automotor está en crisis y que el decreto cuestionado procura revertir esa situación para que la cadena de perjudicados no se siga expandiendo, máxime, sostiene, encontrándose en juego el regular funcionamiento de un servicio público. Destaca que la sentencia es contradictoria porque reconoce que existióla emergencia perorechaza la alternativa de que el Estado debiera tomar una medida con efectos inmediatos, prescindiendo de ponderar el interés general comprometido.
Alega que el principio de la división de poderes no es absoluto y que no debe ser interpretado en términos que equivalgan al desmembramiento del Estado.
Invoca la doctrina de la Corte en el caso "Peralta" y señala que el decretoimpugnado, procura superar la emergencia del sector medianteel acogimientoa una moratoria razonable, la cual sólo establece una espera, que no suspende el devengamiento de intereses moratorios, a fin de garantizar la continuidad de empresas que prestan un servicio público, evitando un desenlace falencial cuyos efectos devastadores no sólo perjudicarán a los acreedores. Señala, finalmente, que el decreto
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1944
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