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ARTICULO 3969 .- La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.
Nota:3969. Cód. francés, art. 2553. DURANTON, t. 21, núm. 299. VAZEILLE, núms. 272 y sigts. Las relaciones que existen entre los esposos y en su incapacidad recíproca para hacerse beneficios irrevocables, deja sin valor alguno las consecuencias que se podrían deducir de la posesión del uno y del silencio del otro. Aunque haya separación de bienes, la prescripción debe suspenderse entre los esposos. A ninguno de ellos se le puede culpar de no haber cobrado al otro lo que le debiese.
Supongamos que un marido hubiese poseído durante veinte años, con todas las condiciones requeridas por la ley, un inmueble que ignoraba que pertenecía a su mujer. Era preciso bajar del tiempo de su posesión, el tiempo del matrimonio, porque la prescripción no ha ocurrido durante esa época de unión en que la mujer debía reposar sobre los cuidados del marido, respecto a los bienes que a ella le pertenecían y en que el marido habría sin duda abdicado el pensamiento de adquirir un inmueble con perjuicio de su mujer, si él hubiese sabido que le pertenecía.
Decimos "aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente". El marido regularmente tiene sobre la mujer un ascendiente que una separación de bienes o un divorcio no tienen el poder de borrar. Cuando a la mujer se le restituyen sus derechos civiles, no se le devuelve al mismo tiempo un corazón libre de toda afección o temor. Desde que el mismo principio de afección puede subsistir en una mujer separada de su marido, que en la que no lo está, sería injusto que la prescripción a la cual, la una por debilidad y la otra por condescendencia con el marido pudiese exponerla, corriese contra la una y no corriese contra la otra. La separación de bienes tiene por fin la conservación de la fortuna de la mujer: y si ella trajese consigo la prescripción, iría contra su fin. Retenida por el amor, por el respeto o temor a su marido, la mujer dejaría perecer sus derechos. VAZEILLE ha tratado esta materia muy bien y extensamente en su obra "Tratado de las Prescripciones", cap. 6, desde la p. 326.
Ver articulos: [ Art. 3966 ] [ Art. 3967 ] [ Art. 3968 ] 3969 [ Art. 3970 ] [ Art. 3971 ] [ Art. 3972 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3969 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3969 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 192
- Fallos: Tomo 323 - Página 193
- Fallos: Tomo 323 - Página 195
- Fallos: Tomo 323 - Página 197
- Fallos: Tomo 323 - Página 198
- Fallos: Tomo 308 - Página 1091
- Fallos: Tomo 308 - Página 1092
- Fallos: Tomo 323 - Página 194
- Fallos: Tomo 323 - Página 199
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO I
- De la suspensión de la prescripción
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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