ARTICULO 3969 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3969 .- La prescripción no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente.


    Nota:3969. Cód. francés, art. 2553. DURANTON, t. 21, núm. 299. VAZEILLE, núms. 272 y sigts. Las relaciones que existen entre los esposos y en su incapacidad recí­proca para hacerse beneficios irrevocables, deja sin valor alguno las consecuencias que se podrí­an deducir de la posesión del uno y del silencio del otro. Aunque haya separación de bienes, la prescripción debe suspenderse entre los esposos. A ninguno de ellos se le puede culpar de no haber cobrado al otro lo que le debiese.

    Supongamos que un marido hubiese poseí­do durante veinte años, con todas las condiciones requeridas por la ley, un inmueble que ignoraba que pertenecí­a a su mujer. Era preciso bajar del tiempo de su posesión, el tiempo del matrimonio, porque la prescripción no ha ocurrido durante esa época de unión en que la mujer debí­a reposar sobre los cuidados del marido, respecto a los bienes que a ella le pertenecí­an y en que el marido habrí­a sin duda abdicado el pensamiento de adquirir un inmueble con perjuicio de su mujer, si él hubiese sabido que le pertenecí­a.

    Decimos "aunque estén separados de bienes, y aunque estén divorciados por autoridad competente". El marido regularmente tiene sobre la mujer un ascendiente que una separación de bienes o un divorcio no tienen el poder de borrar. Cuando a la mujer se le restituyen sus derechos civiles, no se le devuelve al mismo tiempo un corazón libre de toda afección o temor. Desde que el mismo principio de afección puede subsistir en una mujer separada de su marido, que en la que no lo está, serí­a injusto que la prescripción a la cual, la una por debilidad y la otra por condescendencia con el marido pudiese exponerla, corriese contra la una y no corriese contra la otra. La separación de bienes tiene por fin la conservación de la fortuna de la mujer: y si ella trajese consigo la prescripción, irí­a contra su fin. Retenida por el amor, por el respeto o temor a su marido, la mujer dejarí­a perecer sus derechos. VAZEILLE ha tratado esta materia muy bien y extensamente en su obra "Tratado de las Prescripciones", cap. 6, desde la p. 326.

    Ver articulos: [ Art. 3966 ] [ Art. 3967 ] [ Art. 3968 ] 3969 [ Art. 3970 ] [ Art. 3971 ] [ Art. 3972 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3969 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3969 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 192
    - Fallos: Tomo 323 - Página 193
    - Fallos: Tomo 323 - Página 195
    - Fallos: Tomo 323 - Página 197
    - Fallos: Tomo 323 - Página 198
    - Fallos: Tomo 308 - Página 1091
    - Fallos: Tomo 308 - Página 1092
    - Fallos: Tomo 323 - Página 194
    - Fallos: Tomo 323 - Página 199

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO I
    - De la suspensión de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.3969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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