sar Rojas y Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros, al pago de una indemnización con motivo del accidente padecido por una menor atropellada por un colectivo. Distribuyó la responsabilidad derivada del hecho en un 70 a cargo dela actora y 30 de las demandadas, y elevóel resarcimiento en concepto de daño moral (fs. 29/35).
Iniciado el trámite de ejecución de sentencia la empresa de colectivos solicitó la suspensión del procedimiento, invocando los términos del decreto 260/97 de Autotransporte Público de Pasajeros, que declaró en estado de emergencia a las empresas prestadoras de este servicioy a sus aseguradoras. Asimismo, requirió que se practiqueliquidación para abonar la condena por el sistema de cuotas establecido por aquella norma (fs. 48).
El juez civil, haciendo lugar al planteo dela actora, declaró la inconstitucionalidad del mencionado decreto; decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada.
La Cámara Civil —tal como surge de los fundamentos de la sentencia recaída en los autos "Flores de Guzmán c/ Empresa San Vicente s/ sumario", ala que remite y cuya copia certificada se agrega pr ecedentemente- señaló que no estaba en discusión la existencia de la emergencia a quehacereferencia el decreto, pero consider ó que no mediaba una urgencia que impidiera al Estado recurrir a sus resortes propios.
Juzgó que se había implementado una moratoria para beneficiar aun grupo de empresas de transportes y de seguros, lo que privaba a la medida de una justificación razonable.
Puso de resalto la doctrina del precedente de la Corte, "Avico", en el que se destacó que las normas de emergencia deben encontrar sustento en la finalidad de proteger intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos y que dicha pauta no se configura, en el caso, porque, la moratoria está prevista para un grupo concreto y determinado y no para una categoría general de deudores.
Sostuvo el tribunal que, en esas condiciones, se lesionó el principio de igualdad ante la ley, máxime cuando la emergencia se trasladó a las víctimas de los accidentes de tránsito, quienes financiarían una crisis que no causaron. Además, destacó que la norma excluyó el pago dela tasa de justicia del régimen de la moratoria, lo que implicó crear un privilegio estatal. Sobre dicha base, concluyó que había sido bien dedarada la inconstitucionalidad del decreto.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1943
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