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Fallos: 323:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El decreto 260/97 no traduce afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la diferenciación que ella establece para imponer la moratoria en el cobro de los créditos, encuentra razonable apoyo en razones técnicas que persiguen la superación de la crisis financiera que afecta al sector Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 255/2000, no sólo ratificó la existencia y magnitud de la emergencia, sino que traduce la adopción de medidas concretas destinadas a superar la compleja situación que afecta al transporte automotor y a las compañías aseguradoras del sector, lo que descarta que la prórroga del régimen de excepción se enmarque en una simple actitud pasiva frente a la afectación de los derechos individuales que ella implica (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La restricción al derecho de propiedad que establece el decreto 260/97 es temporaria, sujeta el inicio del cobro de los créditos a un plazo de gracia de moderada duración —seis meses- y no impone quitas o reducciones, sino que, por el contrario, contempla la adición de intereses a las cuotas de capital que deben pagarse en forma periódica (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
El plazo por el cual el poder político establece la emergencia no debe guardar necesariamente relación con el que se requiere para superarla, máxime si se encuentra previsto un fraccionamiento del pago de las deudas cuya valoración es, en principio, ajena a la que compete al Poder Judicial (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó, parcialmente, la sentencia del juez de grado resultando condenados Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. el conductor Julio Cé

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1942

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