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Fallos: 323:1941 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1941
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El escaso número de entidades asegurador as en el sector de transporte de pasajeros, el alto nivel de siniestralidad en esa actividad y el significativo incremento en el número de litigios que persiguen el resarcimiento de daños provocados por accidentes de tránsito, ponen de manifiesto el severo compromiso en que se encuentra la continuidad en la prestación de ese servicio público que es, a la vez, una actividad comercial desarrollada por particulares, que emplea un altísimo número de personas (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Dejar librada a su suerte a empresas vinculadas con el interés general, comolo son el servicio público de transportes y el mercado asegurador, se traduciría muy probablemente en un mayor perjuicio para los afectados en forma directa y en una repercusión generalizada en el resto de la sociedad (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

No resultan irrazonables las medidas de emergencia dispuestas en el decreto 260/97 y prorrogadas por el decreto 255/2000, en orden a las características de la crisis que se intenta superar y las desfavorables consecuencias que su agravamiento habría de producir en la sociedad en general (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
En el caso del decreto 260/97, el inter és general aparece como el daro destinatario de las medidas de emergencia, sin que obste a ello la circunstancia de que para alcanzar protección deban emplearse instrumentos que afectan, primordialmente, los derechos de un sector de la población (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
Son numerosos los casos en que la crisis se patentiza en el ámbito jurídico de un grupo determinado de personas, sin afectar inicialmente a la totalidad de los habitantes, pero ello no disminuye la fuerza con que se proyecta la emergencia en los intereses generales que se intenta proteger (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1941

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