fundadamente que en el marco de ese instrumento multilateral, se consideró que las personas por extraditar debían permanecer privadas de libertad. Así lo pienso, pues al debatirse el artículo 32 el representante de la República de Chile, doctor Belisario Prats, propuso que el tratado no estableciera los términos y condiciones en que el tribunal debía decretar la prisión de los reclamados, pues entendía que ello correspondía ala legislación interna de cada país. Más aún, hizo mención a que "es sabido que hay delitos que según las leyes de la nación en que se ha refugiado el delincuente no merecen prisión, y que el reo puede ser excarcelado bajo fianza. Sin embargo, este tratado obliga a mantenerlo en prisión, lo cual noes correcto...".
Frente a esta posición, el doctor Gonzalo Ramírez, representante de la República Oriental del Uruguay, expresó que "el juicio de extradición noes un juicio privado de cada Estado, es un asunto de interés común a todas las Naciones contratantes. Noes posible que dichojuicio sea ordinario en un Estado y sumario en cetro, sin que la extradición se convierta en loque sellama en Derecho un contratoleonino. Es necesario, cuando menos, señalar los principios dirigentes de manera que se consigan estos dos resultados: que el juicio sea breve y se garantice la defensa del reo. No es posible decir tampoco, que la prisión se efectúe con arreglo a las leyes de procedimiento de cada Estado, porque cuando menos, esto tendría el inconveniente de reaccionar contra los principios que ha sancionado el Honorable Congreso. Considero, pues, necesario establecer un procedimiento uniforme para los juicios de extradición, teniendo en cuenta que, como antes lo he expresado, se discuten intereses comunes a todos los Estados Contratantes".
Al someterse a votación el texto del artículo 32, que consagró que las reglas del tratado deben regir "la prisión del reo", lo hicieron afirmativamente los representantes de la República Oriental del Uruguay, de la República de Bolivia, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de nuestro país, y por la negativa los representantes del Imperio del Brasil y de la República de Chile.
En igual sentido, durante la discusión del artículo 20 del tratado, el representante de la República Argentina y miembro informante de la Comisión de Derecho Penal, doctor Roque Sáenz Peña, al defender la posición en favor dela extradición de nacionales con fundamento en la confianza que debe existir entrelos sistemas judiciales de los Estados, hizo referencia a que esas personas eran entregadas "privadas de
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos