gundo párrafo, de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal n° 24.767, si el Procurador General de la Nación entendió que dicha norma, en cuanto impide la libertad provisoria, es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad y desistió del recurso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala || de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la resolución del juez federal que declaró la inconstitucionalidad del artículo 26, segundo párrafo, de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, y concedió bajo las normas del Código Procesal Penal dela Nación la excarcelación a Guillermo Jorge Gorostiza, cuya extradición es requerida por las autoridades judiciales de la República Oriental del Uruguay, donde se encuentra imputado del delitode encubrimientoparafacilitar el tráfico de estupefacientes.
Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.
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Sin perjuicio del temperamento que habrá de adoptarse, considero pertinente hacer referencia, en primer lugar, ala viabilidad formal de la impugnación.
El a quo ha declarado su improcedencia por considerar ausente el requisito de sentencia definitiva y por no haberse alegado gravedad institucional. Para arribar a esa conclusión, se fundóa contrario sensu en el precedente publicado en Fallos: 318:2611 .
En mi opinión, tal temperamento desatiende una circunstancia que resulta esencial para el adecuado juicio de admisibilidad del recurso y que disipa los impedimentos invocados en la denegatoria. Me refiero a que en la resolución que se impugna se ha confirmado la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:177
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