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Fallos: 323:175 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pesos ($ 6.500), para evitar la subasta de un inmueble, propiedad de su madre, dispuesta en el expediente caratulado "Vicente Teresa Cecilia e/ Jasson de Aciar, Catalina s/ ejecución hipotecaria" del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de San Isidro, iniciado por el incumplimiento de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, celebrado previamente por su progenitora. Adara que posteriormente, al no conseguir en el tienpo necesario toda la suma requerida por el letrado, convino con él la entrega deun adelanto de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500), quehizo efectivo, y el saldo en diez cuotas de doscientos pesos ($ 200). Agrega que la subasta no pudo impedirse y la vivienda fue rematada. Asimismo menciona que el tribunal dela ejecución, leinformó que su patrocinio letrado estaba a cargo de una abogada de apellido Spadari, que no se encontraba matriculada en la jurisdicción (fs. 2/7).

El juez de provincia entendió que la justicia de la Capital debía continuar conociendo en las actuaciones, con fundamento en que el hecho ilícito denunciado, que calificó como constitutivo del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal, habría tenido lugar en el estudio del letrado (fs. 15 y vta.).

El magistrado nacional rechazó esa dedinatoria al considerar que no puede eliminarse la posibilidad de una connivencia entre los doctores Loza y Spadari para defraudar a la denunciante, y que ello pudo ocurrir en ajena jurisdicción, posiblemente San Isidro, donde por otra parte podría haberse cometido una infracción al artículo 246 del Código Penal (fs. 17/19).

Con lainsistencia del tribunal provincial, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 20 y vta.).

Es doctrina de V.E., que tanto el lugar en el que se desarrolló el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial (Fallos: 286:160 ; 311:2607 , entre otros y Competencia N° 140, L.XXXV in re"Córdoba, Jorge Arnaldos/ estafa" resuel ta con fecha 27 de mayo del corriente año).

También tiene establecido ese Tribunal, que para el supuesto de entrega de dineroa un abogado, a su requerimiento, para gastos deun juicio que nunca fue promovido, es competente el juez del lugar de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-175

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