reputarse cono incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, ofaltos de proporcionalidad" (conf. Informe Anual de la Corte Interamericana, año 1994, pág. 21).
—V-
Como se adelantó en el apartado III de este dictamen, el criterio que se propones el que mejor obser va los lineamientos que enseña la legislación internacional. A modo de ejemplo, el Tratado Modelo de Extradición aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, prevé en su artículo 9 queel pedidode detención preventiva será resuelto por el Estado requerido de conformidad con su legislación (inc. 3), admitela posibilidad de quela persona sea puesta en libertad "a título condicional" antes de expirar el plazo de cuarenta días que se fija para esa medida cautelar (inc. 4) y también que esa libertad no impedirá una nueva detención posterior en caso de recibirse el pedido con los recaudos for males (inc. 5).
Asuvez, el artículo 16 dela Convención Interamericana de Extradición, suscripta en Caracas el 25 de febrero de 1981, establece que la persona redamada gozará en el Estado requerido de todos los derechos y garantías que conceda la legislación de dicho Estado (inc. 1).
Por su parte, el artículo 714.2 del Código de Procedimiento Penal Italiano (vigente desde 1989) admite, con ciertas limitaciones, la aplicación de medidas coercitivas teniendo en cuenta la exigencia de garantizar que la persona requerida en extradición no se sustraiga a la eventual entrega (conf. Código de Procedimiento Penal Italiano, traducción de Fabio Espitia Garzón, Editorial Temis, Bogotá, 1991, página 279).
Laley española 4/1985, que regula la extradición pasiva, también admite —en sus artículos 8.3 y 12.2- acordar la libertad de la persona reclamada, bien que adoptando medidas para evitar su fuga (conf. Ley de Enjuiciamiento Criminal, Editorial Civitas, 18 edición, Madrid, páginas 501 y 503/4).
Asimismo, la ley alemana sobre asistencia judicial en materia penal, sancionada el 23 de diciembre de 1982, autoriza a ordenar la de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:185
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