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MATILDE FELISA AZIAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Tanto el lugar en el que se desarrolló el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si se denuncia haber entregado a un abogado, a su requerimiento, diversas sumas de dinero en concepto de gastos para un juicio que nunca fue promovido, es competente el juez del lugar de la oficina del profesional, donde tuvieron lugar las tratativas y los pagos consecuentes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
No obsta para la determinación de la competencia en un caso de estafa, la circunstancia de que la letrada que habría ejercido el patrocinio letrado de la denunciante, no se encuentra matriculada en jurisdicción provincial -argumento que el profesional investigado invoca como usurpación de título pues lo que se menciona es sólo la falta de matrícula y no de título, circunstancia que, de ser así, sería igualmente un hecho escindible.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 de Capital, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por Matilde Felisa Aziar.
En ella refiere haber sido víctima del delito de estafa, en ocasión de acordar los servicios profesionales con un abogado de nombre Daniel Gustavo Loza, quien en la primera entrevista, y previo pago deun abono de setenta pesos ($ 70), lesdlicitóla suma de seismil quinientos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:174
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