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Fallos: 323:172 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Judicial del Noroeste de la Provincia de Chubut, y del Juzgado Federal de la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por Juan José Soto Vargas.

En ella relata queen su condición de interno, alojado en la Unidad N2 14 del Servicio Penitenciario Federal, se lo sometióa una desmedida requisa y que, como consecuencia de ella, fue indebidamente sancionado.

El magistrado provincial sobre la base de que el interno estaría alojado en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal y que, por ende, empleados nacionales habrían intervenido en los hechos, declinó su competencia a favor dela justicia nacional (fs. 3).

Esta última con fundamento en que le corresponde al juez de la causa conocer sobre las condiciones de detención de sus condenados, noaceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones ala justicia dedinante (fs. 6).

El magistrado provincial elevó entonces las actuaciones ala Corte, para que resolviera la contienda (fs. 8).

En mi opinión la presente cuestión de competencia no reúne las condiciones exigidas para que V.E. pueda ejercer las facultades quele confiere el artículo 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

Al respectoes doctrina del Tribunal que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, quela declaración de incompetencia contenga laindividualización de los hechos sobre los que versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto, es que cabe pronunciarse acerca del lugar de comisión y respecto del juez a quien competeinvestigarlo y juzgarlo (Fallos: 306:1272 , 1997 y 308:275 ).

En este sentido cabe observar que ninguno de los magistrados ha efectuado calificación legal alguna respecto tanto de los hechos, como dela naturaleza de la presentación que originó la causa.

No obstante lo expuesto, para el caso de que V.E. decidiera dejar de lado los reparos procedimentales me pronunciaré sobre el fondo, atendiendo al sentido que, en principio, cabría asignar a la denuncia que diera origen a estos actuados.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-172

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