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Fallos: 323:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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promovida el 2 de diciembre de 1985, esto es, mucho antes de que aquella disposición entrara en vigor.

3?) Que la apelante formula los siguientes agravios: a) que la cámara descartóla aplicación del decreto 2076/93 en loconcernienteala acreditación del origen de los fondos que integran el depósito (fs. 254 vta.); b) queel a quo no tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual, el régimen legal de garantía de los depósitos bancarios sólo comprende a las operaciones genuinas y legítimas (fs.

255/255 vta.); c) que en el fallo recurrido se omitió considerar prueba relevante para la decisión del caso, como ser, la que acredita la existencia de irregularidades en la operatoria de la entidad depositaria y la queilustra sobre la ilegitimidad del depósito de la actora (fs. 255 vta./256).

4°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible porqueseha puesto en tela dejuiciola inter pretación de normas de carácter federal —como son la ley 21.526, sus modificatorias y su decreto reglamentario 2076/93- y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 3, dela ley 48).

Además cabe atender alas cuestiones de hecho y prueba planteadas en el remedio federal (fs. 255 vta./256) dada la estrecha vinculación existente entreellas y la inteligencia de las disposiciones federales en juego.

5) Que en virtud de lo resuelto por esta Corte in re "Menzaghi" Fallos: 318:63 ), corresponde desestimar la aplicación del decreto 2076/93 al sub lite.

6?) Que respecto de la inteligencia que cabe asignar al art. 56 dela ley 21.526 y sus modificatorias, este Tribunal ha sostenido que la garantía establecida en dicha norma sólo ampara a las imposiciones genuinasy legítimas (Fallos: 311:769 , considerando5 y suscitas y causa L.463. XXII "Lempel, Germán c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 15 de octubre de 1996), es decir, a aquellas que han ingresado efectivamente al sistema financiero mediante una operación celebrada con arreglo a la reglamentación vigente (Fallos:

277:63 ).

En consecuencia, corresponde discernir si el depósito efectuado por el demandante reúne las condiciones apuntadas (doctrina de Fallos:

307:1457 ; 313:1714 y Fallos: 312:2407 y 314:529 , entre otros).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1648

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