la revocación de la autorización para funcionar del Nuevo Banco Santurce) abrió una caja de ahorro común que lleva el número 131.250/2 en la que depositó la suma de $a 5.500.000 (ver fs. 9). Resulta pertinente destacar las siguientes circunstancias con relación al título que acreditaría dicho depósito: a) se trata de un "extracto provisorio" de caja de ahorro común de cuyo cuerpo no resulta la titularidad de la cuenta; dicho título posee en la parte superior una anotación marginal —en otro tipo y color de escritura— con el nombre del actor (ver la documentación original remitida a fs. 275 por el juzgado de origen, en dos sobres, frente al requerimiento que este Tribunal efectuó a fs. 269/ 274); b) la demandada ha sostenido que dicho número de cuenta de caja de ahorro pertenece a Vanzetti, Elida y/o Coroso, Antonio E. (fs.
25 vta.), y si bien es cierto que no acompañó documentación alguna que respaldara estos dichos, la única pericia realizada en la causa (fs.
58) poca luz arroja sobreel punto en tanto se ordenó su realización con "los elementos obrantes en autos" (fs. 57 vta.), esto es, sobre la base del título al que se ha hecho referencia precedentemente; c) de acuerdoa las constancias de la causa penal agregadas en estos autos, el Banco Central impugnó diversas operaciones de depósito en caja de ahorro que figuraban como realizadas en la misma entidad depositaria y en la misma fecha en que se dice realizada la imposición que el actor reclama (fs. 182 y sgtes). Entre ellas, figura la caja de ahorro N° 131.248/9 a nombre de Coroso, Antonio por un importe de $a 6.000.000 fs. 206); la caja de ahorroN° 131.249/6 pertenecientea otras personas de apellido Coroso (Daniel y/o Gerardo) por un importe de $a 5.000.000 y la caja de ahorro N° 131.250/9 que figura a nombre de Vanzetti, Elida y/o Coroso, Antonio por el mismo importe que el reciamado en autos ($a 5.500.000) ver fs. 208—; d) con relación a este último depósito debe destacarse que si setratara del mismo cuya devolución se pretende en autos —como parece entenderlo la jueza de primera instancia y el voto al que parcialmente adhiero al hacer mención dela fs. 208 del expediente es claro que exhibe discordancias en cuanto ala titularidad y a la numeración completa, si se lo compara con el título agregado ala causa y con la pericia realizada (mientras el aquí reclamado pertenecería solamente al actor, el depósito N°? 131.250/9 pertenecería aVanzetti, Elida y al actor; a su vez, el primerolleva el N° 131.250/2 y el segundo el N° 131.250/9); e) en cambio, en el supuesto de entender que el depósito efectuado en la caja de ahorro N% 131.250/9 es otro diferente al que origina este expediente, resulta inexplicable que el mismo día, en la misma entidad, se proceda a abrir otra caja deahorro la N2 131.250/2) para depositar en ésta un importe idéntico al deposi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1651
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