ner que, cuando la norma serefiere a la excepción al "...segundo requisito del párrafo anterior...", lo hace respecto de la posibilidad de no incluir en el rótulo la "composición exacta" del producto y no respecto de la exigencia de estar expresado en un idioma distinto al "castellano".
Del mismo inc. 1° del art. 223, según su redacción original, o sea antes de su modificación por la Resol. BS 2343/80, surgía que, además de disponer que podían ser exceptuados del segundo requisito del párrafo anterior los productos que en cada caso determinase la autoridad sanitaria nacional, agregaba, "y los "aceites comestibles mezcla", a los queno les está permitido detallar la composición", con lo que resul ta palmario que la intención del legislador fue fijar esas excepciones respecto de los elementos que obligatoriamente debían ser incluidos en el rótulo.
Dicho de otro modo, al integrar la excepción al "segundo requisito del párrafo anterior" con la prohibición de "detallar la composición" de los aceites comestibles mezda, salta a la vista que aquélla no podrá estar refiriéndose a otra cosa que no fuera la mención de su composición exacta y no el idioma castellano.
Corresponde examinar seguidamente la regulación específica para los productos en cuestión: los arts. 1149 y 1158 del Código Alimentario.
De su lectura es dable observar que disponen sobr e algunos elementos que deben figurar en el rótulo —como esencias naturales o artificiales—, pero que también lo hacen sobre otros que no deben ser incluidos en éste—tal el caso de los emulsionantes—. Consider ando que el articulado del Código Alimentario ha sido objeto de múltiples modificaciones que le han hecho perder uniformidad a su redacción, ha de adoptarse la interpretación que haga aplicables la mayor cantidad de normas, por lo que cabe sostener, en consecuencia, que el principio general debe ser que siempre habrán de mencionarse todos los ingredientes deun producto y que, sólo cuandola norma particular loautorice expresamente, corresponderá la excepción.
Esta es la interpretación que más se compadece con los fines dela ley —cual es la protección de la salud de los consumidores y la que mejor permite armonizar sus disposiciones, evitando consecuencias que pueden resultar nocivas para la población.
Tiene dicho la Corte en reiterados pronunciamientos que "...uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteli
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1643
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