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Fallos: 323:1650 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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configura un daro indicio de la desviación de los fondos invertidos a tasa libre por partedel Nuevo Banco Santurce y de que, mediante esa modalidad operativa, dicha entidad disponía libremente del dinero destinado al mercado "interempresario" sin constituir el efectivo mínimo requerido, lo cual no sólo fue constatado por la inspección de la autoridad monetaria sino que, además, fue corroborado por los empleados y el personal directivo de la entidad depositaria (fs. 136/147 vta., entreotras).

9?) Que sobre la base de lo expuesto la imposición efectuada por el actor noreviste el carácter de "genuina" ni "legítima" en los términos de la jurisprudencia del Tribunal (conf. considerando 6° de este pronunciamiento), por lo que no se encuentra alcanzada por la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias (conf.

causa "Lempel" cit. y J.77.XXI 1 "Jiménez Ripa, Heraclio c/ Banco Central dela República Argentina s/cobro de pesos" fallada el 18 de febrero de 1997), lo que conduce al rechazo de la demanda.

Por ello, se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda (art.

16, segunda parte, de la ley 48). Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que adhieroa lo expuesto en los considerandos 1 a 7° (párrafos 1, 2, y 3), inclusive, del voto dela mayoría.

2?) Que con referencia al depósito en caja de ahorro cuya restitución persigue el actor, cabe señalar que, según sus dichos, el 18 de abril de 1985 (esto es, un día antes de que el Banco Central dispusiera

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1650

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