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Fallos: 323:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sostuvo quela empresa tenía posibilidad deincluir indistintamentela fecha de elaboración, o de vencimiento, o de duración mínima del producto, pero, en lugar de ello, los chocolates tenían no visible la fecha de elaboración y carecían de alguna de las otras dos, con lo que el consumidor quedó sin la información necesaria, desconociendo si el producto era ingerible o no.

—V-

Opino que los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el a quo en torno a la extemporaneidad del descargo de la actora y ala omisión del recurrente de aplicar las reglas del informalismo, son inadmisibles por falta de gravamen de la Administración.

En efecto, toda vez que la jueza entró a analizar la cuestión de fondo por considerar que las deficiencias en la tramitación administrativa quedaban enmendadas en la vía judicial, la única parte que eventualmente podía sentirse perjudicada por la aplicación de la doctrina dela subsanación era la actora y ésta no expresó agravios contra la sentencia.

Con relación a los restantes cuestionamientos +nfracción al art.

223, inc. 1° del Código Alimentario Argentino y a la Resol. MSAS 323/93-, el recurso extraordinario esformalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal dela causa ha sido contraria alas pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—VI-

Respecto al agravio planteado sobre la presunta infracción de ARCOR al art. 223 inc. 1° del Código Alimentario, preciso es recordar que la norma citada dispone, en forma genérica, que "Todo producto alimenticio, aditivo, condimento, bebida, así como sus materias primas deberán llevar un rótulo con caracteres bien visibles, redactado en castellano, en el que consten: 1. La designación del producto y su composición exacta en los casos establecidos en el presente Código, exceptuándose el segundo requisito del párrafo anterior los productos que en cada caso determine la autoridad sanitaria competente." A mi juicio, en sentido contrario a lo dec arado por el a quoy, pese aqueel artículo carece de una redacción dara, noresulta difícil soste

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1642

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