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Fallos: 323:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DEPOSITO BANCARIO.
No queda comprendido en el ámbito del decreto 2076/93 el caso en el que, habiéndose admitido la demanda contra el Banco Central por el cumplimiento dela garantía de los depósitos establecida en el art. 56 de la ley 21.526, se invocó su aplicación estando pendiente un recurso extraordinario, puesla norma exige que se "constate" el efectivo ingreso de los fondos impuestos, que los depositantes "exhiban" títulos válidos y que "justifiquen" el origen y disponibilidad de las sumas depositadas, expresiones éstas que traducen la necesidad de un proceso judicial en el que sea posible debatir y probar el cumplimiento de tales requisitos.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias, sólo ampara a las imposiciones genuinas y legítimas, es decir, a aquellas que han ingresado efectivamente al sistema financiero mediante una operación celebrada con arreglo a la reglamentación vigente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que leincumberealizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

ENTIDADES FINANCIERAS
Debe revocarse la sentencia que admitió la demanda si la imposición efectuada por el actor no reviste el carácter de "genuina" ni "legítima" en los términos dela jurisprudencia del Tribunal, por lo que no se encuentra alcanzada por la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias.


GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Para la procedencia de un reclamo tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 la jurisprudencia de la Corte exige que se efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al amparo del régimen de garantía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Deberevocarse la sentencia que omitió ponderar pruebas decisivas para la resolución del pleito, pues la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1646

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