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Fallos: 323:154 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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partes y el pago de diferencias salariales e indemnizatorias, habida cuenta, refieren, que el distracto reglamentado mediante las Resoluciones |.S.S.B. 71/95 y 255/96 comportó, en los hechos, un despido encubierto. Demandan, además, la restitución de los montos aportados al Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y Pensiones (v.fs. 2/ 16). Sostienen la competencia de la justicia contencioso administrativo federal, con apoyo en lo previsto por los artículos 2 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 y 32, inciso f, de la ley 19.549, y en las leyes 19.322, 23.660 y 23.661. Invocan la existencia de una relación de empleo público (fs. 140).

En tales condiciones, y sin perjuicio del recurso de reposición y de apelación subsidiaria interpuesto afs. 173, en orden al prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del juicio sin que éste cuente con radicación, cabe tener por suscitada una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II En primer lugar, cabe tener presente que, según los términos en quefueplanteada esta demanda —a los que debe remitirsea los efectos de dilucidar la competencia, según doctrina de Fallos: 306:1056 ; 312:808 , entre muchos otros se trata, en la especie, de una acción tendiente a obtener, previo a todo, la declaración de nulidad de los acuerdos deretiro voluntario celebrados entrelas partes con arregloa las normas de la resolución |.S.S.B. N° 71/95 (v. resoluciones |.S.S.B.

N° 36/96; 275/96; 27/96; 4/96, cuyas copias obran afs. 73/4; 41/4; 75/9; y 80/2, respectivamente)— y homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y, más tarde, diversas diferencias salariales eindemnizatorias, así comola restitución de aportes al Fondo Compensador (Resolución 1.S.S.B. N° 112/75).

V.E. tiene dicho de manera reiterada, respecto de estas hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, que el criterio para determinar la competencia, debe ser referido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del litigio (v. Fallos: 295:112 ; 298:446 ; 300:484 , 1148; 304:377 ; 312:808 , entreotros).

En la hipótesis de autos -mereceresaltarse—los acuerdos deretiro voluntario, más allá de que los interesados hayan aludido a su condi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-154

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