CAROLINA D. TUCCI DE PALLARES y OTRO
v. INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde que la Corte, en los términos del art. 24, inc. 7") del decretoley 1285/58, dirima las cuestiones de competencia que se suscitan entre los jueces que no tienen un superior jerárquico común.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El juicio que a la fecha de la presentación del concurso se hallaba concluido no es atraído por el fuero de atracción de éste.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara || del Trabajo de San Rafael, Provincia de Mendoza, dispuso la remisión de la presente causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27, en razón dela apertura del concurso preventivo dela codemandada Industrias Siderúrgicas Grassi S.A., quefue denunciada y acreditada por ésta (fs. 264).
El señor juez del concurso, luego de las presentaciones de la apoderada de los actores defs. 279/280 y 284, decidió no aceptar la competencia atribuida por el tribunal remitente y devolvió las actuaciones fs. 285/286, 286). Anteello, la citada Cámara provincial insistió en su posición y en razón del conflicto negativo de competencia, remitió la causa a V.E. (fs. 291).
Al no existir un superior jerárquico común a los jueces en desacuerdo, corresponde que el Alto Tribunal dirima el conflicto de competencia suscitado (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:150
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