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ALBERTO LINO GALLI y OTROS
v. INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para determinar la competencia debe remitirse, en primer lugar, a los términos en que fue planteada la demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios general es.
En las hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, el criterio para determinar la competencia debe ser referido al encuadramiento normativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del litigio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Deberála Justicia Nacional del Trabajo continuar entendiendo en la causa en la que se reclaman los diversos rubros que integrarían acuerdos de retiro voluntario celebrados por los demandantes, toda vez que la controversia compromete presumiblemente y con "influencia decisiva" la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios de la Ley de Contrato de Trabajo y, más allá de que los interesados hayan aludido a su condición de empleados públicos, los acuerdos han sido centralmente enmar cados en la normativa anteriormente citada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
La Salall dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 153/4) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 (cfse. fs. 168/72), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.
En ella los actoresreciaman, con apoyo en los decretos N° 3428/70, 492/95, 587/95 y 240/96; diversas resoluciones del |.S.S.B. Institutode Servicios Sociales Bancarios; y negocios colectivos para el sector bancario, la nulidad del acuerdo de retiro voluntario celebrado entre las
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:153
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