leremitirán. Hágase saber ala Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 3 de dicho fuero.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
BODEGAS y VIÑEDOS TALACASTO S.A.C.I.
v. BODEGAS y VIÑEDOS CASTRO Hnos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El juicio iniciado contra la fallida que concluyó en virtud de un convenio homologado, no es atraído por el juez de quiebra.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Primer Juzgado Comercial Especial dela Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, discrepan en torno a la radicación de la presente causa.
El juez provincial solicitóla remisión de estos autos al considerar procedenteel planteo de inhibitoria deducido por el síndico de la quiebra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A., invocando el fuero de atracción que ejercer ía ese proceso colectivo.
La jueza comercial resistió la remisión de los autos señalando que en este estadio del procedimiento no existe una acción de contenido patrimonial en trámite contra la fallida, aquí demandada, porque el juicio concluyó en virtud de un convenio homologado (fs. 312/3 y 326).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:156
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