FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en la presente causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, a la que se remitirán los autos.
Avorro R. Gamer — ALEyAneAO R. Cant
DE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABELAR-
Do F, Rossi.
S.A. SADE CCLF.LM. y OTROs y. NACION ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causay excluidas de la competencia nacional.
De acuerdo con lo establecido en el decreto-Jey 18.345/09, corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de las cansas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo. Por ello, es la Justicia laboral y no la contencionadminisrativa la que debe entender en ha causa donde varias empresas persiguen la nulidad de resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabujo en el curso de un conflicto laboral suscitado entre los actores y sus obreros, afiliados a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A los efectos del art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/58, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal eleva estas actuaciones, en las que diversas empresas persiguen la nulidad de resoJuciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el curso
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:112
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