El magistrado provincial, con base en que el hecho ilícito habría tenido comienzo de ejecución en la Capital Federal, dedinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs. 3).
Esta última, si bien aceptó que el delito tuvo inicio en su ámbito territorial, rechazó la competencia atribuida por ser en jurisdicción provincial donde aquél habría cesado (fs. 6).
Con la insistencia de la justicia local, quedó planteada esta contienda (fs. 9).
V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es alos tribunales de esta última a los que le corresponde entender en la causa (Fallos: 300:869 ; 311:424 , 2125; 313:519 y sentencia del 21 de mayo de 1998 in re "Espinosa, Carolina Alejandra y Ageitos Darío s/robo con armas", Comp. N° 128 L. XXXIV).
Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que delas constancias de autos (fs. 2) surge que Rodríguez habría sido desapoderado del vehículo en esta Capital, entiendo corresponde a la justicia nacional continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, al que sele
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-159¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
