bada afs. 223, los accionantes resultaron compradores y compensar on el saldo del precio con su crédito (fs. 283).
En consecuencia, no resulta de aplicación en la especie —a mi entender— el fuero de atracción del concurso de la codemandada | ndustrias Siderúrgicas Grassi S.A. (artículo 21 de la ley 24.522), ya que la acción se halla concluida y el crédito motivo de la presente causa fue cancelado con anterioridad a la fecha de presentación del concurso, conforme lo afirma el propio juez del juicio universal a fs. 285, punto 5. La anotación registral que resta cumplir -más allá de su contenido patrimonial— tiene sólo el alcance de perfeccionar el acto de transferencia dispuesto por el tribunal local donde tramitó el proceso.
Por tanto, opino que es competente para seguir conociendo en esta causa la Cámara II del Trabajo de San Rafael, Provincia de Mendoza, sin perjuicio de que el señor juez del concurso pudiera eventualmente solicitar los autos, si surgiera alguna acción de naturaleza concursal por la cual se pretendiera atacar el acto por el que se concretóla transferencia del inmueble de la concursada. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. 
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Cámara II del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a la que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez. 
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:152 
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