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Fallos: 323:148 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, al que seleremitirán. Hágase saber ala Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


JORGE ALBERTO MELINI v. ANSES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Loatinentea la impugnación —con sustento en el art. 21 delaley 24.463- delas costas impuestas a la ANSes, debe ser resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, dado que el régimen normativo vigente y un plenario del tribunal le asignan competencia para conocer como tribunal de alzada en tales acciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con los pronunciamientos de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 88 vta.) y de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná Provincia de Entre Ríos— (fs. 95 y vta.), quedó trabado un conflicto de competencia que cabe dirimir aV.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

En relación con él, creo preciso señalar, en principio, quea tenor del contenido de la providencia obrante a fs. 81, el único tema a dilucidar por la Alzada es el relativo a las costas que el juez de grado resolvió debían ser soportadas por la AN Ses, imposición que es impugnada, sobre la base de lo prescripto por el artículo 21 de la ley 24.463 - ey de Solidaridad Previsional, por los apoderados de dicho organismo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-148

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