Ante la circunstancia señalada, la afirmación que a posteriori expusieran por integrantes de la Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para declararse incompetentes, cual es, que la cuestión que se "...ventila en estos autos" no se sustenta en normas previsionales sino de derecho común, no puede, a mi juicio, sustentar tal decdinatoria en cuanto no condice, como es daro, con las circunstancias de la causa.
Sin perjuiciode lo expuesto, cabe señalar, que aun cuando la mentada afirmación hubiera sido acertada, igual losreferidos jueces resultaban competentes para examinar la apelación interpuesta por los apoder ados de la ANSes, dado que el régimen normativo vigente y un plenario de la Cámara que integran se la asigna para conocer como tribunal de alzada en acciones como la deducida en autos (v. causa R.108.XXXIV "Renin, Miguelina del Carmen c/ ANSeS", sentencia del 5 de agosto del corriente).
Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar que resulta competente para seguir conociendo en estas actuaciones la Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social, a la que sele remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:149
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