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Fallos: 323:151 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— II Según surge de las constancias de autos, un inmueble de propiedad de la demandada fue subastado en la causa y adquirido por los actores Carolina Tucci de Pallares y Julio Alfredo Pallares (v. fs. 216 y 222) subasta que fue aprobada a fs. 223. Asimismo, por resolución de fs. 237/240 se dispusola entrega y posesión del inmueble a los referidos actores y adquirentes del mismo, la cancelación delos gravámenes y embargos y el levantamiento de las inhibiciones al solo efecto de inscribir el acta dela subasta, mediante oficios dirigidos a los juzgados y registros públicos respectivos. Librados los oficios indicados, le fue dada la posesión del inmueble a los adquirentes (fs. 246/248), pero el acto de la subasta que transfirió el dominio, fue inscripto en forma provisional, en razón de un defecto en el oficio con relación ala cancelación de los embargos pendientes.

Habiendo los actores solicitado un nuevo oficio con los correspondientes recaudos para la inscripción definitiva del acta dela subasta, el tribunal a quo invocó la existencia del concurso preventivo de la demandada (v. fs. 258) y dispuso remitir la causa al tribunal donde se radicó tal concurso.

Asuvezel titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, con fundamento en las constancias de la causa y manifestaciones de la apoderada delos actores afs. 279/280 y 284, estimó que, ala fecha del despacho, la acción carecía de contenido pecuniario, ya que las actuaciones se encontraban concluidas con fecha anterior ala presentación del concurso, restando únicamente la anotación sdlicitada para el perfeccionamiento de la resolución dictada por el tribunal de origen, a quien corresponde —a su criterio ordenar dicha anotación y por ello no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la Cámara de origen.

— Habida cuenta de las constancias de estos obrados, del trámite y estado procesal de ellos, resulta que no existe crédito alguno que verificar en el concurso de la demandada, en los términos del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. La parte actora manifestó expresamente que el crédito perseguido en esta litis debe considerarse satisfecho, ya que en la subasta de un inmueble de la demandada, apro

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-151

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