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Fallos: 308:2164 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, se decide: Rechazar la demanda. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

A.S.T.A.R.S.A. v. C.O.N.I.C.E.T.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jufisdicción marítima.

Las causas que versan sobre la construcción de un buque están expresamente comprendidas entre las' pertenecientes a la jurisdicción marítima (art. 2°, inc. 10, de la ley 48 y art. 111, inc. 9°, de la ley 1893), que —en materia no criminal— compete a los jueces nacionales del fuero. .

civil y comercial federal.

BUQUE. - -
Por buque se entiende —a los efectos de la jurisdicción marítima— a Jas embarcaciones que, aún sin tener destino comercial, están vinculadas a la navegación realizada por .mares, o ríos libres, o con la que une distintos puertos provinciales. Esta definición debe armonizarse, en el caso específico de la competencia de los jueces en lo civil y comercial federal de la Capital Federal, con lo dispuesto en el 2? párrafo del art. 515 de la ley 20.094, que les añade así una competencia de orden local.

JÚRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y ju risdicción marítima. - o La jurisdicción marítima no se desnaturaliza porque la causa pueda exigir la eventual aplicación de disposiciones. de derecho público. Por el contrario, aquélla está concebida de modo tan amplio que comprende no sólo ese tipo de casos sino también aquéllos que dan margen 2 muchas cuestiones de derecho internacional, no simplemente tocantes a reclamos privados, sino a la soberanía y reciprocidad nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima. La construcción de buques, es un supuesto comprendido en la jurisdicción marítima, la cual aplica corrientemente normas de derecho público,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2164

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