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Fallos: 323:1419 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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final de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la Nación no tuvo participación ni, por ende, opinión consonante, tanto en el último, como en los anteriores pronuncamientos del Alto Tribunal en la presente causa.

Por todo ello, sdicito a V.E., tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Cía. de Intercambio Regional S.A. s/ concurso preventivo — incidente de revisión por Banco Nación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedeclara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro Roserro Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AucusTto CÉsAr BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Quecontra la sentencia de la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en virtud de lo dispuesto por esta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1419

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